1.- Antecedentes
En 1984 el Código Civil indica que la ley determina el tipo de daño
sujeto al régimen de seguro obligatorio.
En 1986 se publica el Código de Tránsito y Seguridad Vial el cual
obligaba a que todo vehículo contrate una póliza de Responsabilidad Civil.
En 1995 se publican Decretos Supremos que obligan a los vehículos del
Servicio Interprovincial y Urbano a contratar un seguro por accidentes de
tránsito.
En 1999 se publica la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre en
la que se incluye el SOAT.
En el 2000, se emitió su Reglamento.
Se puso en funcionamiento en 1º de julio del 2002.
2.- El SOAT
El seguro en el más estricto
sentido repara el daño causado al asegurado, pero en el caso del SOAT no sólo
al asegurado y a los ocupantes de un vehículo, sino también a los peatones que
pudieran verse afectados por un accidente de tránsito, en atención a su esencia
netamente social. En el caso del SOAT el beneficiario es la sociedad en su
conjunto.
El SOAT es un seguro
obligatorio establecido por Ley con un fin netamente social. Su objetivo es
asegurar la atención, de manera inmediata e incondicional, de las víctimas de
accidentes de tránsito que sufren lesiones corporales y muerte.
3.- Caraterísticas
Cubre a todas las personas que resulten víctimas de un accidente de
tránsito, sin importar la causa del accidente.
No tiene límite el número de personas que pueden ser afectadas.
Las sumas aseguradas no se reducen con la ocurrencia de los accidentes.
No se necesita pronunciamiento de autoridad alguna para atender a las
víctimas.
Todos los vehículos automotores que circulen por el territorio nacional
deben contar con el SOAT.
El pago de las respectivas indemnizaciones se hará sin ninguna
investigación respecto a la responsabilidad en el accidente.
4.- Beneficios
Cubre los siguientes riesgos
por cada persona, ocupante o tercero no ocupante de un vehículo automotor
asegurado:
Muerte c/u Cuatro (4) UIT S/. 14,400
Invalidez permanente c/u hasta Cuatro (4) UIT S/. 14,400
Incapacidad temporal c/u hasta Una (1) UIT S/. 3,600
Gastos Médicos c/u hasta Cinco (5) UIT S/. 18,000
Gastos de sepelio c/u hasta Una (1) UIT S/. 3,600
(*) La UIT – Unidad Impositiva Tributaria - es equivalente a S/. 3,650
(*) La UIT – Unidad Impositiva Tributaria - es equivalente a S/. 3,650
5.- Exclusiones
Los siguientes accidentes no son cubiertos por el SOAT:
Los causados en carreras de automóviles y otras competencias de
vehículos motorizados.
Los ocurridos fuera del territorio nacional.
Los ocurridos en lugares no abiertos al tránsito público.
Los ocurridos como consecuencia de guerras, eventos de la naturaleza u
otros casos fortuitos o de fuerza mayor originados por causas ajenas a la
circulación del vehículo automotor.
El suicidio y la comisión de lesiones auto inferidas.
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